Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato
Artículo 26. Los sujetos obligados de manera proactiva deberán poner a disposición de la sociedad y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
- I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
- II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- III. Las facultades de cada área.
- IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
- V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
- VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
- VII. El directorio de todos los servidores Públicos, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
- VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificacions, primas, comisiones, dietas, bonos, estimulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneracón.
- IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
- X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
- XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombre de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratacion.
- XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.
- XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, ademas de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la informacion.
- XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
- XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de trnsferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: Área, Denominación del programa, Periodo de vigencia, diseño, objetivo y alcances, etc.
- XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
- XVII. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
- XVIII. El listado de los Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
- XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisios para acceder a ellos.
- XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
- XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, asi como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la ley General de contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
- XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normativa aplicable.
- XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
- XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
- XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
- XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
- XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencia o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, a´si como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y recursos públicos.
- XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicacón directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados.
- XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
- XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
- XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
- XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.
- XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.
- XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como de los que hayan sido dados de baja, su destino final y en su caso el ingreso que ello haya significado.
- XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
- XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
- XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.
- XXXVIII. Los programas que afrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempo de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
- XXXIX. Las actas y resolucions del Comite de transparencia de los sujetos obligados.
- XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
- XLI. Los estudios financiados con recursos públicos.
- XLII. El listado de personas jubiladas y pensionadas y el monto que reciben.
- XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada una de ellos.
- XLIV. Donaciones hechas a terceras personas en dinero o en especie.
- XLV. El Catálogo de disposición y guía de archivo documental.
- XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
- XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas.
- XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
- XLIX. La relación de solicitudes de acceso a la información pública, así como las respuestas
- L. Las demás contenidas en esta ley y demás ordenamiento legales aplicables.