Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato
Artículo 28. Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, deberán poner a disposición del público.
- a) Los planes estatales y municipales de desarrollo, según corresponda.
- b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos ortogados.
- c) El listado de expropiaciones decretas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.
- d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de las personas contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
- e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notaria público, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de ortogamiento del fiat y las sanciones que se les hubiera aplicado.
- f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo. licencias de uso y construcción ortorgadas por los gobiernos municipales.
- g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipacíon que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la dosposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dicha disposiciones.
- a) El contenido de los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
- b) Las actas de sesiones y el sentido de votación de comisiones, órganos y consejos así como los controles de asistencia.
Adicionalmente, en el caso de los ayuntamientos: